Nos plantean lo siguiente.
Vivo en una unidad habitacional, donde actualmente se esta formando una Asociación Civil, me han hecho del conocimiento que, se realiza con el fin de poder demandar a quienes somos morosos, y estar en posibilidad de enajenar nuestros bienes; ¿es legal este proceder? ¿Lo permite la Ley Condominal; ¿qué se puede hacer en caso de que seamos demandados?
Nuestra Opinión al Respecto
Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal es de orden público e interés Social y tiene por objeto regular la constitución, modificación, organización, funcionamiento, administración y extinción del régimen de Propiedad en Condominio.
Este es el ordenamiento que regula todas las relaciones con los condóminos, ahí se establece, que es un condominio, un condómino, un moroso; también establece que las obligaciones y derechos que establece dicha Ley será regida también por el Código Civil para el Distrito Federal, otras leyes aplicables y la Escritura constitutiva del régimen, el contrato de traslación de dominio y por el Reglamento Interno del Condominio que se trate.
así se advierte que existen documentos muy importantes que debe conocer cualquier condómino y a saber:
1.- La Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
2.- Escritura Constitutiva del Régimen en Condominio.
3.- Reglamento Interno del Condominio.
En estos documentos, podemos encontrar claridad con respecto a lo que se tiene derecho y obligación para lograr una sana convivencia en la vida en condominio.
Se desprende de la Ley en el artículo 8, que el Régimen de Propiedad en Condominio puede constituirse en construcciones nuevas así como en inmuebles construcciones con anterioridad; por lo tanto la creación del Régimen de Propiedad en Condominio si puede realizarse en cualquier momento si es que con antelación no existía, se puede formalizar la constitución de Una Asociación Civil que vele por los intereses de la comunidad, y sería, inclusive reconocido por la propia Ley al momento de administrar lo bienes comunes como un Administrador Externo.
Por otro lado podemos leer en el artículo 55, que existe la obligación de los condominios a cubrir las cuotas que para tal efecto establezca la Asamblea General, estas pueden ser Ordinarias o Extraordinarias, Así en términos del artículo 88 de la misma Ley, se establece que con independencia de las sanciones que sean establecidas en el Reglamento Interno del Condominio, podrán acudir a los tribunales civiles, para efecto de hacer cumplir con la obligación impuesta por Ley, en la Escritura constitutiva o en los Acuerdos de la Propia Asamblea de condóminos.
Por lo anterior podemos concluir lo siguiente:
1.- Si se puede constituir una Asociación Civil que vele por los intereses de los bienes comunes.
2.- Si se puede llegar a una instancia Judicial, para efectos de que se obligue a quien incumpla con las disposiciones de Ley, el Reglamento, la Escritura o Acuerdo de la Asamblea de condóminos.
3.- Para el caso de que se inicie un procedimiento para comenzar el trámite judicial, recomendamos que se tenga un acercamiento con la Asamblea para exponer las razones por las cuales no se haya podido dar cumplimiento a las obligaciones impuestas y generar un plan para cumplir con ellas.
4.- es importante no perder de vista que un condominio en buen estado, gana valor comercial, y aconsejamos cuidar ese patrimonio que es de todos.
Para mas información visita el Link de la Procuraduría Social
Procuraduría Social del Distrito Federal
En este Link Podrás ver la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal.